Estatutos SEHCYT

Estatutos de la Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas

(Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en Madrid el 13 de diciembre de 1985, ratificados y re-numerados en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en Madrid el 15 de abril de 1994 y reformados en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en Madrid el 16 de diciembre de 2016).

Título I

Denominación, domicilio y objeto de la Sociedad

Artículo 1º

Bajo la denominación de Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas se constituye una Asociación que deberá regirse por los presentes Estatutos, complementariamente, por las disposiciones vigentes en el Estado español.

Artículo 2º

La citada Sociedad tendrá como fines el fomento y difusión de la investigación y el estudio en el campo de la Historia de las Ciencias y de las Técnicas.

Artículo 3º

El domicilio social de la misma se fija en la Universidad de La Rioja (Logroño), Departamento de Matemáticas y Computación, Edificio CCT, c/ Madre de Dios, 53. E-26006 Logroño (La Rioja).

Título II

De la administración y gobierno de la Sociedad

Artículo 4º:

Los recursos económicos de esta Sociedad se limitarán a las cuotas anuales de los socios, así como a las donaciones particulares y oficiales que sean aceptadas por la misma.

Artículo 5º:

El órgano supremo de la SEHCYT es la Asamblea general integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.

Todo socio puede presentar delegaciones de voto por escrito en número no superior a cinco.

Se admitirá también el voto por correo en escrito firmado y dirigido al Presidente. En éste el socio debe hacer constar, explícita y claramente, la manifestación de su voluntad sobre los temas que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea y que deberán aparecer como puntos del orden del día que la regule.

Artículo 6º:

La Asamblea General ordinaria deberá celebrarse al menos una vez al año en la fecha que acuerde la Junta directiva, notificándose al menos con quince días de antelación a los socios la fecha, hora y lugar así como el orden del día que habrá de regularla.

Artículo 7º:

Son asuntos de la competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) examinar, discutir y aprobar, si procede, las cuentas y presupuesto, con carácter obligatorio una vez al año.

b) proceder, en su caso, a la elección, reelección o cese de los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas de los presentes Estatutos.

c) fijar las cuotas para los socios.

d) aprobar, si procede, los planes generales de actuación y propuestas de celebración de Simposios, Congresos y otros tipos de reuniones científicas.

e) ratificar, si procede, la elección del cargo de director de LLULL, Revista de la Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 8º:

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o en el caso de que sea solicitada al menos por el cinco por ciento de los socios, en escrito motivado al Presidente al menos con treinta días de antelación a la fecha de reunión que se solicite.

Artículo 9º:

Serán asuntos de competencia de las Asambleas Generales extraordinarias aquellos que hayan dado lugar a su convocatoria y, en todo caso, la modificación de los Estatutos y la disolución de la Sociedad.

Artículo 10º:

Los acuerdos de las Asambleas Generales de socios serán vinculantes y obligarán a todos ellos, tanto presentes como ausentes.

Artículo 11º:

La Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas estará regida, representada y administrada por la Junta Directiva, la cual tendrá plena capacidad jurídica sin más limitaciones que las que establecen las leyes.

Artículo 12º:

La Junta Directiva se reunirá, al menos dos veces al año. Los acuerdos de la Junta Directiva, en asuntos de su competencia y adoptados por mayoría de votos, tendrán carácter ejecutivo; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Para poder tomar Acuerdos deben reunirse, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 13º:

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Serán también miembros, pero sin ocupar lugar, todos los Presidentes de las anteriores Juntas Directivas que sigan conservando su carácter de socios de la SEHCYT.

Artículo 14º:

La Junta Directiva será elegida cada tres años; no pudiendo ser reelegidos sus miembros más de dos períodos consecutivos.

Artículo 15º:

La elección, reelección y cese de los cargos se hará por la Asamblea General convocada al efecto, que se procurará tenga lugar durante la celebración de Congresos, Simposios o reuniones de carácter científico organizadas por la SEHCYT.

Artículo 16º:

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y obligatorios y para desempeñarlos se precisará ser socio.

Artículo 17º:

El Presidente ostentará la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados y ante todo tipo de instituciones; velará en todo momento por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos, y de los Acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

Autorizará con su firma las Actas, nombramientos y demás documentación que por su naturaleza así lo requieran.

Artículo 18º:

El Vicepresidente sustituirá al Presidente siempre que éste lo considere conveniente y automáticamente en caso de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo.

Artículo 19º:

El Secretario levantará las Actas de las Asambleas Generales y las Juntas Directivas, custodiará la documentación, extenderá documentos y certificaciones conducentes al mejor cumplimiento de los acuerdos de las Juntas, así como las convocatorias para la celebración de las mismas y autorizará los pagos que procedan.

Artículo 20º:

El Tesorero llevará los libros de caja y la contabilidad de la Sociedad, registrando en ellos minuciosamente todas las operaciones y, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá proceder a la apertura de cuentas corrientes.

No efectuará pago alguno sin el visto bueno del Secretario. Firmará los recibos de cuotas de los socios, de cuya recaudación se hará cargo y velará por la buena marcha económica de la Sociedad, dando cuenta del movimiento de fondos en aquellas Asambleas Generales en que dicho asunto figure en el Orden del día y, en todo caso, una vez al año.

Artículo 21º:

Los Vocales desempeñarán las funciones que se acuerden en las Juntas Directivas para los fines específicos de la Sociedad y colaborarán con los demás miembros de la Junta en sus funciones.

Artículo 22º:

Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a todas las reuniones de ésta. La incomparecencia injustificada a tres reuniones consecutivas será motivo para cesar en el cargo.

Título III

De los Socios

Artículo 23º:

Podrán formar parte de la Sociedad, en calidad de socios, todas aquellas personas que simpaticen con los fines de aquella y que deseen colaborar con la misma, siempre que reúnan las condiciones indispensables a juicio de la mayoría de la Junta Directiva.

Artículo 24º:

Serán derechos de los socios, la posibilidad de asistir a las reuniones científicas o administrativas de la Sociedad, exceptuando las reuniones de la Junta Directiva, la opción prioritaria a gozar de becas y ayudas que la Sociedad pueda establecer, la posibilidad de utilizar las instalaciones de carácter científico que la Sociedad posea, y recibir asesoramiento científico en las tareas o trabajos de esa índole que emprendan.

Artículo 25º:

Serán deberes de los socios, el pago de las cuotas que se establezcan, realizar las funciones inherentes a los cargos para los que fuesen elegidos y colaborar a la buena marcha de la Sociedad en todos sus aspectos.

Artículo 26º:

Los socios se clasificarán en fundadores y numerarios.

Artículo 27º:

Son socios fundadores todos los que fueron admitidos en el primer año desde la constitución de la Sociedad Española de Historia de las Ciencias.

Artículo 28º:

Serán socios numerarios todos aquellos que después de esa fecha lo solicitaron, o lo soliciten, presentados por un socio y admitidos como tales por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 29º:

Será causa de cese inmediato como socio cualquier acto que, a juicio de la Asamblea General, sea considerado como infamante para la moralidad ética y científica de la Sociedad y sus socios.

La Junta Directiva puede decidir también el cese de los socios cuando éstos se encuentren en descubierto del pago de su cuota tras ser avisados sucesivamente por escrito en tres ocasiones, y también en caso de renuncia voluntaria.

Los ceses y renuncias acordados o admitidos por la Junta Directiva serán puestos en conocimiento de la Asamblea General en el plazo más breve posible.

Título IV

De la disolución de la Sociedad

Artículo 30º:

En caso de la disolución de la Sociedad por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin, deberá realizarse la liquidación de activo y pasivo y repartir el sobrante a la institución benéfica que en la Asamblea se acuerde.